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La entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo no tiene por objeto:

Respuestas
  • ALa dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
  • BLa colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la consecución de los fines encomendados por el artículo 25 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • CLa promoción, organización y control del trabajo productivo.
  • DLa formación para el empleo de los reclusos de los centros penitenciarios.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 9. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: Organización y competencias. Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Ley
Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
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1. La entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene como objeto principal:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa gestión administrativa de los centros penitenciarios.
  • BLa promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos.
  • CLa vigilancia y custodia de los internos en los centros penitenciarios.
  • DLa planificación de la política penitenciaria estatal.
2. La Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo elaborará:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAnualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio del Interior para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • BAnualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • CAnualmente su proyecto de presupuesto conjuntamente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y lo remitirá al Ministerio del Interior, para su aprobación.
  • DAnualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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