AEl recargo se calcula sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
BSi la presentación de la autoliquidación o declaración se realiza después de 12 meses desde el término del plazo, el recargo será del 10%, y se exigirán intereses de demora por el período transcurrido, desde que debió presentarse la autoliquidación o declaración.
CEn las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo, se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique.
DNo se aplicarán recargos ni intereses si la presentación se realiza dentro de los 12 meses posteriores al término del plazo establecido.