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De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Respuestas
  • AEs obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas.
  • BEs obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas.
  • CLa ley podrá imponer a las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el obligado a soportar de dichas rentas.
  • DEs obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-10-14 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Según el artículo 10.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALas normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
  • BLas normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días hábiles de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
  • CLas normas tributarias entrarán en vigor al día siguiente de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
  • DLas normas tributarias entrarán en vigor el primer día hábil siguiente al de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
2. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituye una función de la Inspección tributaria:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEl reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria.
  • BLa comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • CLa realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
  • DLa expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica.
3. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el hecho imponible:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEs el presupuesto fijado por la Constitución para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Dentro de ese marco constitucional, la ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
  • BEs el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
  • CEs el presupuesto fijado reglamentariamente para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El Reglamento podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
  • DEs el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada impuesto y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Dentro de ese marco legal, el Reglamento podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

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