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En relación con los acuerdos previos de valoración, según el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, indique la respuesta CORRECTA:

Respuestas
  • ALos obligados tributarios podrán interponer recurso contra los acuerdos de valoración realizados por la Administración.
  • BLa falta de contestación de la Administración tributaria en plazo, en ningún caso, implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.
  • CLa Administración tributaria que hubiera dictado el acuerdo estará obligada a aplicar los valores expresados en el mismo. Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de vigencia de cuatro años.
  • DLos obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 5. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.
Ley
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. El artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula los acuerdos previos de valoración. Señale la respuesta CORRECTA de entre las opciones siguientes:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALa falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.
  • BEl acuerdo de valoración de la Administración tributaria se emitirá por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere y del impuesto al que se aplica, no teniendo carácter vinculante.
  • CLa solicitud deberá presentarse por escrito, después de la realización del hecho imponible, a la que se acompañará la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.
  • DLos obligados tributarios no podrán interponer recurso contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo.
2. En relación con la compensación de oficio prevista en el artículo 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, indique la respuesta CORRECTA:
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  • ALa Administración Tributaria compensará de oficio exclusivamente las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario.
  • BEl apartado 3 del citado artículo establece que la extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período voluntario o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
  • CSerán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado.
  • DSerán compensables de oficio durante el plazo de ingreso en período ejecutivo las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.
3. Señale la respuesta INCORRECTA en relación con los plazos para el pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
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  • AEn el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • BLas deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
  • CLas deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
  • DEl pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a un mes.
4. En relación con el procedimiento de apremio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la respuesta INCORRECTA:
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  • AEs un procedimiento exclusivamente administrativo.
  • BEs acumulable al procedimiento judicial o a otro procedimiento de ejecución.
  • CSe iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites.
  • DUna vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.
5. En relación con la prescripción de las deudas tributarias y de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la respuesta CORRECTA:
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  • ALa prescripción se aplicará de oficio, excepto en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, en cuyo caso será necesario que la invoque o excepcione el obligado tributario.
  • BInterrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, excepto a los responsables.
  • CSi existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera.
  • DLa prescripción no se puede interrumpir.

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