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De conformidad con el artículo 181.4 del Reglamento de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, la diligencia en la que se haga constar la adopción de medidas cautelares en el procedimiento de inspección:

Respuestas
  • ASe extenderá con carácter previo a la adopción de la medida cautelar para su firma por el Inspector Regional.
  • BSe extenderá una vez finalizado el plazo previsto para formular alegaciones.
  • CSe extenderá en el mismo momento en el que se adopte la medida cautelar, salvo que ello no sea posible por causas no imputables a la Administración, en cuyo caso se extenderá en cuanto desaparezcan las causas que lo impiden.
  • DLa adopción de medidas cautelares no se documentará en diligencia.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 10. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
Ley
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-07-18 - OEP 2022 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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