ACuando en el ejercicio de su actividad deban desplazarse por duración superior a cuatro días, se le podrá autorizar la indemnización por el importe exacto gastado, en vez de con las cuantías previstas por alojamiento y manutención.
BCuando se desplacen en determinadas épocas y ciudades la cuantía de las dietas por alojamiento y manutención pueden elevarse, hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos.
CCuando realicen alguna de las funciones que den derecho a indemnización, en vez de percibir ningún tipo de indemnización serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados que sean necesarios para el ejercicio de las citadas funciones de acuerdo con la justificación documental de las mismas.
DCuando la designación como Alto Cargo suponga traslado a un término municipal distinto al de su residencia familiar tendrán derecho a ser resarcidos por este traslado, mediante el abono de sus gastos y los de su familia y una indemnización en concepto de gastos de instalación.