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De acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, indica cuál de las siguientes respuestas es incorrecta en relación con la afectación.

Respuestas
  • ALos bienes y derechos del Patrimonio del Estado no podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos.
  • BSalvo que la afectación derive de una norma con rango legal, ésta deberá hacerse en virtud de acto expreso por el órgano competente.
  • CLos bienes y derechos del Patrimonio del Estado no podrán ser afectados a más de un uso o servicio de la Administración General del Estado ni de sus organismos públicos.
  • DLa afectación supone la integración del bien en el dominio público.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 9. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
Ley
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Preguntas similares

1. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a los inmuebles vacantes, conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:
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  • ALos inmuebles que no tienen dueño pertenecen a la Administración provincial de la localidad donde se encuentren.
  • BLos inmuebles que carecieren de dueño pertenecen a la Administración de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma en que los mismos radiquen.
  • CLos inmuebles que carecieren de dueño pertenecen a la Administración municipal de la localidad en que los mismos radiquen.
  • DLos inmuebles que carecieren de dueño pertenecen a la Administración General del Estado.
2. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el procedimiento de permuta de bienes y derechos.
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  • AEl órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación al público al que se dará difusión a través del "Boletín Oficial del Estado" y de cualesquiera otros medios que se consideren adecuados.
  • BLa diferencia de valor entre los bienes a permutar podrá ser abonada en metálico en exclusiva.
  • CEn el caso de presentación de ofertas mediante la invitación al público, la selección de la adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones previamente elaborado
  • DLas normas que regulan la enajenación de bienes y derechos serán aplicables a la permuta, excepto en lo que se refiere a la exigencia de convocar concurso o subasta pública para proceder a la adjudicación.

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