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Según lo establecido en el artículo 154 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ¿cuáles son las normas que regulan la permuta de bienes y derechos?

Respuestas
  • ALas normas que se aplican al arrendamiento de bienes y derechos, salvo lo que se indica respecto a la adjudicación directa.
  • BLas normas previstas para la enajenación de bienes y derechos en su totalidad.
  • CLas normas previstas para la enajenación de bienes y derechos, salvo lo dispuesto en cuanto a la necesidad de convocar concurso o subasta pública para la adjudicación.
  • DLas normas previstas para el arrendamiento de bienes y derechos, salvo lo dispuesto en cuanto a la necesidad de convocar concurso o subasta pública para la adjudicación.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 9. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
Ley
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

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1. Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ¿cuáles son las formas en que las Administraciones pueden adquirir bienes y derechos?
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  • AA través de la adquisición preferente.
  • BPor herencia, legado o donación.
  • CPor usucapión.
  • DA título gratuito, con ejercicio o no de la potestad de expropiación
2. Según lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se establece que los bienes y derechos del Patrimonio del Estado:
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  • ANo se podrá proceder a la permuta de edificios que deban ser construidos.
  • BPodrán ser permutados cuando por razones debidamente justificadas en el expediente resulte conveniente para el interés público, y la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, según tasación, no sea superior al 50 por ciento de los que lo tengan mayor.
  • CPodrán ser permutados cuando por razones debidamente justificadas en el expediente resulte conveniente para el interés público, y la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, según tasación, no sea superior al 30 por ciento de los que lo tengan mayor.
  • DNo podrán ser permutados.
3. ¿Cuáles son los diferentes tipos de uso que se reconocen para los bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas?
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  • AUso general y uso específico.
  • BUso común, uso especial y uso privativo.
  • CUso común y uso privativo.
  • DUso común en exclusiva.
4. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el procedimiento de permuta de bienes y derechos.
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  • AEl órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación al público al que se dará difusión a través del "Boletín Oficial del Estado" y de cualesquiera otros medios que se consideren adecuados.
  • BLa diferencia de valor entre los bienes a permutar podrá ser abonada en metálico en exclusiva.
  • CEn el caso de presentación de ofertas mediante la invitación al público, la selección de la adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones previamente elaborado
  • DLas normas que regulan la enajenación de bienes y derechos serán aplicables a la permuta, excepto en lo que se refiere a la exigencia de convocar concurso o subasta pública para proceder a la adjudicación.
5. Según lo establecido en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sobre la cesión gratuita de bienes o derechos, se puede afirmar que:
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  • ASolo puede hacerse a favor de comunidades autónomas, entidades locales o fundaciones públicas.
  • BSe produce respecto a bienes y derechos demaniales de la Administración cuya afectación o explotación no se juzgue previsible para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.
  • CPuede referirse a la propiedad del bien, pero no a su utilización.
  • DLlevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

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