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Conforme el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, admitido en el establecimiento un interno, se procederá a la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria, respecto del que se reconoce el derecho de acceso. ¿Puede ser limitado este derecho?

Respuestas
  • ASí, en todo caso.
  • BNo.
  • CExcepcionalmente, se verá limitado de forma individualizada y fundamentada en concretas razones de seguridad o buen orden del establecimiento.
  • DSólo se verá limitado de forma individualizada y fundamentada en concretas razones de seguridad o tratamiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Sus formas. Ingresos de internas con hijos menores. Trámites de ingreso. Supuestos de incomunicación. Separación interior. Modelos de intervención y programas de tratamiento
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
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1. Según el artículo 15 bis de la Ley Orgánica General Penitenciaria, admitido/a en el establecimiento un/a interno/a, se procederá a la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria, reconociéndose que:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl derecho de acceso a su expediente solo se podrá ver limitado por razones de tratamiento, de forma individualizada y fundamentada.
  • BEl derecho de acceso a su expediente podrá verse limitado de forma individualizada y fundamentada en concretas razones de seguridad.
  • CEl/la interno/a únicamente tiene derecho a solicitar el acceso a los documentos de su expediente personal cuando no conste que le hubiesen sido notificados.
  • DEl/la interno/a tiene, en todo caso, derecho de acceso a su expediente personal, sin que pueda ser limitado de forma alguna.

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