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A tenor del artículo 61 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, podrán presentar los representantes de los internos toda clase de sugerencias, que deberán ser elevadas por:

Respuestas
  • APor el funcionario receptor a la Junta de Tratamiento.
  • BPor el interno al Consejo de Dirección.
  • CPor el educador al Consejo de Dirección.
  • DPor el funcionario receptor al Director del Establecimiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor del silencio administrativo. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. Participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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