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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para acordar el traslado de una persona condenada a una pena privativa de libertad que se encuentre en España a otro Estado miembro de la Unión Europea:

Respuestas
  • AEs necesario, en todo caso, que la autoridad judicial competente recabe el consentimiento del condenado
  • BNo es necesario en ningún caso el consentimiento del condenado
  • CNo es necesario el consentimiento del condenado cuando el traslado se realice al Estado de nacionalidad del condenado, donde éste tenga su residencia habitual y lazos familiares, laborales o profesionales, pero tendrá que ser oído para recabar su opinión
  • DNo es necesario el consentimiento del condenado, ni se solicitará su opinión, cuando el traslado se realice al Estado de nacionalidad del condenado, donde éste tenga su residencia habitual y lazos familiares, laborales o profesionales.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 39. Cooperación judicial internacional. Extradición. La orden europea de detención y entrega. Traslado de personas condenadas. Expulsión administrativa con autorización judicial. El tratado de Schengen
Ley
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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