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En cuanto a los medios coercitivos, según el artículo 72 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no sería correcta la siguiente afirmación:

Respuestas
  • ALa utilización de los medios coercitivos será previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente.
  • BLos medios materiales coercitivos serán depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial.
  • CCuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico.
  • DEl Director comunicará el mismo día o al día siguiente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Seguridad de los establecimientos. La seguridad exterior. La seguridad interior. Medidas de seguridad interior. Principios generales de estas medidas. Los medios coercitivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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