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Señale la respuesta incorrecta. En cuanto a las salidas de fin de semana, el artículo 87 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ATambién podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la provincia donde esté situado el Establecimiento.
  • BLa Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto.
  • CComo norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes
  • Del Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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