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En virtud del artículo 92 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la asignación de modalidad de vida se revisará en:

Respuestas
  • AEl plazo máximo de seis meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
  • BEl plazo máximo de tres meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
  • CEl plazo máximo de cuatro meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
  • DEl plazo máximo de cinco meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 92 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, la asignación de las modalidades de vida dentro del régimen cerrado será acordada por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Junta de Tratamiento.
  • BEl Equipo Técnico.
  • CEl Director del Establecimiento.
  • DEl Centro Directivo.
2. La modalidad de vida en departamentos especiales se encuentra regulada en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A92.
  • B94.
  • C93.
  • D91.
3. En virtud del artículo 280 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no es función del Director:
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  • AAutorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos.
  • BVelar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo.
  • CEfectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.
  • DSupervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.
4. La modalidad de vida en módulos o centros cerrados se encuentra regulada en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A94.
  • B93.
  • C92.
  • D91.
5. Las actividades de tratamiento se realizarán, en virtud del artículo 113 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn el interior de los Centros penitenciarios, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • BTanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • CTanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de la peligrosidad del interno, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • DEn el interior de los Centros penitenciarios, en función, en cada caso concreto, de la peligrosidad del interno, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
6. En cuanto a las modalidades de vida en régimen cerrado, a tenor del artículo 91 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes ordinarios.
  • BDentro del régimen cerrado se establecen varias modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales.
  • CSerán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
  • DSerán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
7. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentra regulada la finalidad de la actividad penitenciaria?
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  • AEn el artículo 2.
  • BEn el artículo 1.
  • CEn el artículo 3.
  • DEn el artículo 4.
8. En virtud del artículo 103 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por:
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  • ALas Juntas de Tratamiento, previo informe motivado por los Equipos Técnicos.
  • BLas Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno.
  • CLas Juntas de Tratamiento, previo propuesta del Equipo Técnico.
  • Dlas Juntas de Tratamiento, previa separación interior.
9. En virtud del artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es competencia de la Comisión Disciplinaria:
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  • AOtorgar las recompensas previstas en este Reglamento, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el protocolo del interno recompensado.
  • BReducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • CResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones menos graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor
  • DAplazar, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas, así como, en casos de enfermedad del sancionado, suspender el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando el interno sea dado de alta o se estime oportuno.

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