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En cuanto a las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado, el artículo 117 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario dispone que:

Respuestas
  • ALa duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia.
  • BLa duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Centro Directivo.
  • CLa duración de cada salida diaria no excederá de dos días, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Centro Directivo.
  • DLa duración de cada salida diaria no excederá de dos días, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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