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En cuanto a las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado, el artículo 117 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario dispone que:

Respuestas
  • ALa duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia.
  • BLa duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Centro Directivo.
  • CLa duración de cada salida diaria no excederá de dos días, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Centro Directivo.
  • DLa duración de cada salida diaria no excederá de dos días, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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1. Respecto a las salidas programas, el artículo 114 del dispone que Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn las salidas programadas se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referentes a la forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad correspondientes.
  • BLos requisitos necesarios para la concesión de salidas programadas serán los establecidos para los permisos ordinarios de salida en el artículo 155 de este Reglamento.
  • CComo regla general, la duración de las salidas programadas no será superior a tres días y, en ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154.
  • DLas salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo y la posterior autorización del Juez de Vigilancia en todo caso.

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