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La asistencia especializada según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALos convenios y protocolos que se formalicen establecerán, al menos, las condiciones de acceso a la asistencia de consultas externas, hospitalización y urgencia, reflejando la programación de días y horarios de atención ambulatoria y los procedimientos a seguir para las pruebas diagnósticas.
  • BLa asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el hospital más próximo al Centro penitenciario.
  • CSe procurará que aquellas consultas cuya demanda sea menos elevada se presten en el interior de los Establecimientos, con el fin de evitar la excarcelación de los internos.
  • DLa asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 32. Prestaciones sanitarias. Asistencia sanitaria: La asistencia integral. El nuevo modelo de atención sanitaria. Recursos humanos y medios materiales. La historia clínica. Régimen de comunicaciones y visitas de los enfermos. Consulta e ingreso en hospitales extrapenitenciarios. Higiene y alimentación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 207 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la asistencia sanitaria:
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  • ATendrá carácter social y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • BTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la restauración.
  • CTendrá carácter general y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • DTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
2. El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se estructura:
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  • AEn 325 artículos, 4 disposiciones transitorias, 5 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
  • BEn 325 artículos, 4 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
  • CEn 325 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
  • DEn 325 artículos, 4 disposiciones transitorias, 5 disposiciones adicionales , 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
3. Según el artículo 55 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es correcto que:
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  • ALa participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones.
  • BEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes.
  • CTambién se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
  • DLos internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, lúdico, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
4. NO es un derecho del interno según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ADerecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
  • BDerecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
  • CLos internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
  • DDerecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
5. Según el artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no es cierto que:
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  • ATodo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • BPara la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
  • CDentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten
  • DLa Administración Penitenciaria realizará programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer.
6. No tiene como fin la actividad penitenciaria según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AAsistencia social y acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas.
  • BLa asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.
  • CLa retención y custodia de los detenidos, presos y penados.
  • DLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
7. NO es cierto según el artículo 20.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Director no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.
  • BRespetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención.
  • CLos detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible.
  • DDichos profesionales emitirán informe sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal.
8. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
9. Señale la respuesta que no es correcta. Según el artículo 7 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALa cesión de datos a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se hará siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
  • BLas transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación
  • CTampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.
  • DTambién se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria

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