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La asistencia especializada según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALos convenios y protocolos que se formalicen podrán establecer las condiciones de acceso a la asistencia de consultas externas, hospitalización y urgencia, reflejando la programación de días y horarios de atención ambulatoria y los procedimientos a seguir para las pruebas diagnósticas.
  • BLa asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el hospital más próximo al Centro penitenciario.
  • CSe procurará que aquellas consultas cuya demanda sea menos elevada se presten en el interior de los Establecimientos, con el fin de evitar la excarcelación de los internos.
  • DLa asistencia general se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 32. Prestaciones sanitarias. Asistencia sanitaria: La asistencia integral. El nuevo modelo de atención sanitaria. Recursos humanos y medios materiales. La historia clínica. Régimen de comunicaciones y visitas de los enfermos. Consulta e ingreso en hospitales extrapenitenciarios. Higiene y alimentación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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