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Conforme la Instrucción 17/2007 se considera que el penado ha participado en actividades de reeducación y reinserción social en grado extraordinario cuando:

Respuestas
  • ALa evaluación global de sus actividades prioritarias haya sido “excelente” al menos durante un año y nunca inferior a “destacada”, según los criterios establecidos en la Instrucción 12/2006.
  • BLa evaluación global de sus actividades prioritarias haya sido “excelente” al menos durante un año y nunca inferior a “notable”, según los criterios establecidos en la Instrucción 12/2006.
  • CLa evaluación global de sus actividades prioritarias haya sido “extraordinaria” al menos durante un año y nunca inferior a “destacada”, según los criterios establecidos en la Instrucción 12/2006.
  • DLa evaluación global de sus actividades prioritarias haya sido “extraordinaria” al menos durante un año y nunca inferior a “notable”, según los criterios establecidos en la Instrucción 12/2006.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 36. Los beneficios penitenciarios: Concepto, naturaleza y clases. Finalidad. Procedimiento de concesión. El adelantamiento de la libertad condicional. El indulto particular. La redención de penas por el trabajo en el Derecho transitorio
Instrucción
Instrucción 17/2007. Beneficio penitenciario del indulto particular

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