ACuando se acrediten las circunstancias establecidas en el art. 206 del Reglamento, previo el oportuno informe del Equipo Técnico, la Junta de Tratamiento formulará al Juez de Vigilancia Penitenciaria, propuesta de indulto particular hasta un máximo de 3 meses por año de cumplimiento en el que se hayan acreditado tales circunstancias.
BA lo largo del periodo de cumplimiento del penado, la Junta de Tratamiento podrá proponer más de un beneficio de indulto particular, si continúan dándose las circunstancias que lo justifican, pero no podrá volver a tenerse en cuenta un periodo de cumplimiento que se haya contabilizado para un beneficio de indulto ya concedido.
CLa propuesta del beneficio de indulto particular no es compatible con la de otros beneficios penitenciarios, aunque que se den en el penado las condiciones legales para ello.
DEn el supuesto de que existan varias causas penales en situación de cumplimiento, la Junta de Tratamiento concretará aquella para la que se solicita la aplicación del indulto propuesto.