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De acuerdo con el artículo 156 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas:

Respuestas
  • ADisfrutan de autonomía financiera y potestad legislativa ilimitada.
  • BDisfrutan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
  • CNo tienen autonomía financiera, estando totalmente supeditadas a la Hacienda estatal.
  • DDisfrutan de autonomía financiera exclusivamente para gestionar los tributos locales.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los impuestos de titularidad estatal y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.
Ley
Constitución Española

Preguntas similares

1. De acuerdo con el artículo 134.7 de la Constitución Española:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALa Ley de Presupuestos puede crear tributos por razones de urgente necesidad.
  • BLa ley de Presupuestos puede crear tributos en desarrollo de las directrices de planificación económica.
  • CLa Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
  • DLa Ley de Presupuestos puede crear tributos cuando lo exija el interés público.
2. El artículo 145.1 de la Constitución Española establece que la federación de Comunidades Autónomas:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • APuede acordarse por las Comunidades Autónomas con provincias limítrofes o con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • BPuede ser autorizada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica a las Comunidades limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • CEstá limitada por la Constitución al ejercicio de acuerdos de cooperación, los cuales necesitarán de la aprobación del Gobierno.
  • DNo se admitirá en ningún caso.

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