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El art. 55 de la LGP señala que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de:

Respuestas
  • AUn crédito extraordinario o suplementario
  • BUn crédito extraordinario, solamente.
  • CUn crédito suplementario, solamente.
  • DUna ampliación de crédito suplementaria
Creada por
user17227
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 27. El proceso presupuestario en la AGE: Elaboración, aprobación y modificaciones. La Ley General Presupuestaria
Ley
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
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