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El artículo 19 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que todos los internos se alojarán en celdas individuales, salvo casos de insuficiencia temporal de alojamiento y otras incidencias, en que se podrá recurrir a dependencias colectivas. ¿En cuál de los siguientes supuestos habrá de mantenerse por mandato reglamentario la ubicación de un único interno por celda?

Respuestas
  • ACuando se trate de madres con hijos.
  • BCuando el interno haya solicitado la aplicación de limitaciones regimentales para garantizar su integridad del artículo 75 del Reglamento penitenciario de 1996
  • CCuando se trate de internos terroristas, con independencia del régimen que tengan asignado.
  • DCuando el interno tenga asignado el régimen cerrado.
Creada por
user3939
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. Habitabilidad. Los Establecimientos Penitenciarios. Concepto y tipos. Dependencias y servicios. El Establecimiento Polivalente. El principio celular
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
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