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Conforme establece el artículo 382 del Código Civil, si por voluntad de un solo dueño, que actúa con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, y las cosas no son separables sin detrimento:

Respuestas
  • ACada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
  • BEl que hizo la mezcla o confusión perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, pero podrá reclamar su valor al otro propietario.
  • CCada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas, pero el que hizo la mezcla o confusión indemnizará al otro propietario por los daños y perjuicios que le ha causado.
  • DEl propietario que no hizo la mezcla o confusión podrá optar entre quedarse con la pertenencia de todo u obligar al que hizo la mezcla o confusión a que se la quede, en ambos casos con la indemnización de daños y perjuicios.
Oposición
Carrera Judicial y Fiscal
Bloque
Derecho civil
Tema
Tema 20. La accesión: concepto, naturaleza y clases. Examen de la accesión continua. Referencia a la accesión invertida.
Ley
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Preguntada en la convocatoria de:
(2023-02-19 - OEP 2023) Examen Oficial Carrera Judicial y Fiscal

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