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Están legitimados para plantear un conflicto positivo de competencia, según la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional:

Respuestas
  • AÚnicamente el Gobierno del Estado puede plantear conflictos positivos de competencia.
  • BSolo el Gobierno del Estado y los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas.
  • CAdemás del Gobierno y los órganos ejecutivos autonómicos, también están legitimadas las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • DSolo los órganos ejecutivos autonómicos pueden plantearlo, siempre que el conflicto afecte a normas reglamentarias.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 7. El Poder Judicial. La Justicia en la Constitución. El Tribunal Constitucional: Naturaleza, Organización y Atribuciones
Ley
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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