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De acuerdo con el artículo 111 del Código Penal, el tercero que haya adquirido legalmente y de buena fe un bien proveniente del delito, ¿deberá restituirlo?:

Respuestas
  • ANo, si adquirió el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreivindicable.
  • BNo, la adquisición legal y la buena fe exime la obligación de restitución, sin perjuicio de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
  • CSí, previa indemnización por el autor del delito.
  • DSí, siempre se ha de restituir, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 15. De la responsabilidad civil derivada de los delitos. La responsabilidad criminal y sus efectos. Las consecuencias accesorias del delito
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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