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Respecto a los desplazamientos, el Reglamento Penitenciario indica en su artículo 35 que, en caso de urgencia, según dictamen médico:

Respuestas
  • AEl Centro Directivo procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al/la Juez/a de la Sección de Vigilancia.
  • BEl/la Director/a procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al Centro Directivo.
  • CEl/la Juez/a de la Sección de Vigilancia procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, comunicándolo al/la Director/a del establecimiento.
  • DLa Subdirección Médica procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente a la Dirección del establecimiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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