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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas, firmado en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983; en los casos de traslado de dichas personas se señala como condiciones de transferencia que:

Respuestas
  • ALa duración de la condena que el/la condenado/a aún deba cumplir deberá ser, en todo caso, de al menos seis meses a la fecha de la emisión de la petición.
  • BLa duración de la condena que el/la condenado/a aún deba cumplir deberá ser, en todo caso, de al menos un año a la fecha de recepción de la petición.
  • CEn casos excepcionales, las partes podrán acordar el traslado aun cuando el tiempo de condena que reste por cumplir sea inferior a seis meses.
  • DEl traslado podrá acordarse sin tomar en cuenta el tiempo de condena que le reste por cumplir al/la condenado/a en caso de ser nacional del Estado de cumplimiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 4. El Derecho Penitenciario: Concepto y fuentes. Relaciones con otras ciencias. El régimen internacional del Derecho penitenciario. La regulación supranacional en materia penitenciaria: convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Especial referencia a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Ley
Instrumento de Ratificación del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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