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Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, en relación a la toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega:

Respuestas
  • AEl/la juez/a competente solicitará en todo caso autorización al Estado en el que se ha cometido el delito con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial.
  • BEl/la juez/a competente podrá solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial.
  • CEl ministerio fiscal podrá solicitar autorización al Estado en el que se ha cometido el delito con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial.
  • DEl ministerio fiscal podrá solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 39. Cooperación judicial internacional. Extradición. La orden europea de detención y entrega. Traslado de personas condenadas. Expulsión administrativa con autorización judicial. El tratado de Schengen
Ley
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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