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Conforme al artículo 196 del Código Penal, el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas:

Respuestas
  • ASerá condenado con la pena prevista para el tipo básico en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio.
  • BSerá condenado con la pena prevista para el tipo básico en su mitad superior y con la de inhabilitación absoluta.
  • CSerá condenado con la pena prevista para el tipo básico en su mitad superior y con la de suspensión para empleo o cargo público.
  • DSerá condenado con la pena prevista para el tipo básico en su mitad inferior siempre que no se derive riesgo grave para la salud de las personas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 19. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada y de otros lugares protegidos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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1. Señale la respuesta incorrecta. El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa pena de multa de seis a doce meses en su mitad superior y la pena inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
  • BLa pena de multa de tres a doce meses en su mitad superior y la pena inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
  • CLa pena de multa de seis a doce meses en su mitad superior y la pena inhabilitación absoluta para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
  • DLa pena de prisión de tres a doce meses en su mitad superior y la pena inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

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