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El artículo 206 Reglamento Penitenciario en relación con la tramitación del beneficio penitenciario del indulto particular establece que:

Respuestas
  • ALa Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitarlo del/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
  • BLa Junta de Tratamiento, de oficio, podrá solicitarlo del órgano sentenciador.
  • CEl/La directora/a del Establecimiento, de oficio o a instancia de la Junta de Tratamiento, podrá solicitarlo del/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
  • DEl Consejo de Dirección, previa propuesta de la Junta de Tratamiento, podrá solicitarlo al/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 36. Los beneficios penitenciarios: Concepto, naturaleza y clases. Finalidad. Procedimiento de concesión. El adelantamiento de la libertad condicional. El indulto particular. La redención de penas por el trabajo en el Derecho transitorio
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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