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El derecho a un trabajo renumerado, que establece el artículo 4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AEs un derecho de obligado e ineludible cumplimiento por la Administración.
  • BSolo se le reconoce a los/las internos/as penados/as.
  • CEs un derecho relativo.
  • DAfecta a todos/as y cada uno/a de los/las internos/as de los centros penitenciarios, con independencia de su edad, género, situación procesal y nacionalidad.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 10. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. La normativa penitenciaria vigente. La relación jurídica penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el régimen cerrado se aplicará a:
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  • AA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
  • BA los penados clasificados en primer grado debido a su peligrosidad extrema o su evidente inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, así como a los preventivos en quienes se den circunstancias similares.
  • CA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
  • DA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
2. NO es un deber del interno regulado en el artículo 5.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ARealizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
  • BObservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  • CAcatar las normas de régimen disciplinario y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
  • DUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.

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