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Según el artículo 39 del Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ACuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a solicitará autorización al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del/la recluso/a.
  • BCuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y al/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
  • CCuando los/las conducidos/as tengan que pernoctar en condición de tránsitos en un centro penitenciario serán alojados/as, siempre que sea posible, en celdas del departamento de ingresos con separación del resto de la población reclusa.
  • DCuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó la conducción.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 13. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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