ACuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a solicitará autorización al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del/la recluso/a.
BCuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y al/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
CCuando los/las conducidos/as tengan que pernoctar en condición de tránsitos en un centro penitenciario serán alojados/as, siempre que sea posible, en celdas del departamento de ingresos con separación del resto de la población reclusa.
DCuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó la conducción.