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Según el artículo 39 del Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ACuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a solicitará autorización al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del/la recluso/a.
  • BCuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y al/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
  • CCuando los/las conducidos/as tengan que pernoctar en condición de tránsitos en un centro penitenciario serán alojados/as, siempre que sea posible, en celdas del departamento de ingresos con separación del resto de la población reclusa.
  • DCuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó la conducción.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 13. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento Penitenciario:
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  • ALos/las menores que acompañen a las internas, lo harán siempre en su compañía.
  • BLos/las penados/as clasificados en segundo y tercer grado realizarán, previa autorización del centro directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia.
  • CEl/la Jefe/a de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los/las internos/as para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino, pero no de sus equipajes.
  • DLa entrega de los/las internos/as a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el/la Jefe/a de la escolta, en la que se indicará la que se la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad de el/la interno/a, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.
2. Conforme al artículo 75 del Reglamento Penitenciario:
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  • ALos acuerdos de traslados, con independencia de la situación procesal del/de la interno/a, se comunicarán al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • BEs el/la Director/a, siempre por propia iniciativa, el/la competente para acordar medidas que impliquen limitaciones regimentales.
  • CLa Junta de Tratamiento propondrá al Centro Directivo el traslado de detenidos/as, presos/as y penados/as a otro establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales.
  • DEn su caso, a solicitud del/de la interno/a o por propia iniciativa, el/la Directora/a podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del/de la recluso/a, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
3. Conforme al artículo 77 del Reglamento Penitenciario:
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  • AEl/la Directora/a aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro, señalando las actividades obligatorias para todos/as y aquéllas otras de carácter optativo y de libre elección por parte de los/las internos/as.
  • BAquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento se darán a conocer a los/las internos/as antes del día quince del mes anterior al de celebración de las mismas.
  • CEl calendario de actividades previsto para el mes siguiente será puesto en conocimiento de los/las internos/as y estará expuesto permanentemente en lugar visible para los/las mismos/as.
  • DEl horario aprobado se remitirá al Consejo de Dirección antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera para su conocimiento.

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