ADeberá presentar, para su aprobación por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que desee desarrollar señalando, entre otros, objetivos y duración.
BDeberá presentar su solicitud a la Dirección del centro donde desee intervenir, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que dicha autoridad no lo autorice expresamente.
CNo puede existir ningún tipo de participación por parte de entidades del Tercer Sector puesto que se trata de una competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria.
DDeberá presentar al Centro Directivo su reconocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de referencia como entidad del Tercer Sector, sin que sea necesario especificar las actividades que realizará ya que esto forma parte de la confidencialidad que han de guardar los/las profesionales que desarrollan la intervención.