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Según el artículo 296 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, vigente en virtud de la Disposición Transitoria 3 del actual Reglamento Penitenciario, los/las educadores/as:

Respuestas
  • AHan de compatibilizar sus tareas como educador/a con funciones de régimen interior del Establecimiento, especialmente en lo que se refiere a tareas de vigilancia.
  • BTienen entre sus funciones atender al grupo o subgrupo de internos/as que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos/as una buena relación personal.
  • CNo es necesario que tengan una capacitación específica puesto que, con relación a los equipos de observación y tratamiento, realizarán exclusivamente tareas secundarias.
  • DDe manera habitual colaborarán con el profesorado de Educación Primaria en la labor de instrucción cultural en los centros penitenciarios. Dicha colaboración sólo se verá suspendida por orden directa del/la Subdirector/a de Tratamiento del Establecimiento.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 27. Funciones generales atribuidas al personal dependiente de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y otras unidades dependientes de los mismos. Especial referencia al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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