ATienen derecho a comunicar a su familia y abogado/a su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento, una vez le haya sido autorizado este extremo por la autoridad judicial, siempre y cuando dicha comunicación se realice de forma presencial.
BLas comunicaciones podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, exclusivamente cuando éstas se establezcan con el/la representante legal.
CAdemás de las comunicaciones ordinarias, se podrán conceder otras de carácter extraordinario como recompensa y por urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso.
DLos/las preventivos/as sólo tienen derecho a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos/as y representantes acreditados/as de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, si no se ha declarado el secreto de sumario en la causa por la que tiene dictada la prisión preventiva.