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Respecto a las comunicaciones y visitas de los/las Internos/as:

Respuestas
  • ATienen derecho a comunicar a su familia y abogado/a su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento, una vez le haya sido autorizado este extremo por la autoridad judicial, siempre y cuando dicha comunicación se realice de forma presencial.
  • BLas comunicaciones podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, exclusivamente cuando éstas se establezcan con el/la representante legal.
  • CAdemás de las comunicaciones ordinarias, se podrán conceder otras de carácter extraordinario como recompensa y por urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso.
  • DLos/las preventivos/as sólo tienen derecho a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos/as y representantes acreditados/as de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, si no se ha declarado el secreto de sumario en la causa por la que tiene dictada la prisión preventiva.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 14. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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