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Conforme a lo establecido en el artículo cuarenta y siete de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado:

Respuestas
  • AUn seis por ciento como premio de afección.
  • BUn siete por ciento como premio de afección.
  • CUn cuatro por ciento como premio de afección.
  • DUn cinco por ciento como premio de afección.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 12. El régimen patrimonial de las Administraciones Públicas. El dominio público, características y prerrogativas. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales
Ley
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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