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Según el artículo 166.2 del Código Penal, el reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida o secuestrada, verá incrementada su pena cuando hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro:

Respuestas
  • ACon la autorización, el apoyo o la aquiescencia de los padres, tutores o guardadores legales de la persona detenida o secuestrada.
  • BCon la intención de causarle a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física omental, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
  • CCon la intención de obtener un lucro económico o cualquier tipo de contraprestación para sí o para un tercero, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
  • DCon la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 41. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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