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¿Es exclusiva del Estado la competencia en materia penitenciaria, según lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Española?

Respuestas
  • ANo, puesto que las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia de forma sucesiva, si tienen transferidas la gestión y ejecución de penas y medidas penales
  • BSi, es competencia exclusiva del Estado
  • CNo, esta competencia puede ser asumida por las Comunidades Autónomas si así lo establecen en su Estatuto de Autonomía.
  • DNo, la legislación penitenciaria no se encuentra entre las materias atribuidas expresamente al Estado en la Constitución
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley
Constitución Española

Preguntas similares

1. Según el artículo 149.1 de la Constitución Española el Estado tiene competencia exclusiva sobre la siguiente materia:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa artesanía.
  • BLegislación mercantil, penal y penitenciaria.
  • CAsistencia Social.
  • DFerias interiores.
2. Según lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución Española, no corresponde de manera exclusiva al Estado:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASeguridad pública.
  • BFundamentos del régimen energético y minero.
  • CSanidad e higiene.
  • DLegislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
3. Según el tenor literal del artículo 149.1.7° de la Constitución española el Estado tiene competencia exclusiva sobre:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALegislación laboral; sin perjuicio de su desarrollo y ejecución por las Comunidades Autónomas.
  • BLegislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
  • CLegislación laboral, sin perjuicio de la legislación de desarrollo de las Comunidades Autónomas.
  • DLegislación laboral y su ejecución.

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