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Según el Artículo 58.3 del Código Penal:

Respuestas
  • ASólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.
  • BEl abono de prisión provisional a causa distinta a la que se decretó será acordada por el tribunal sentenciador.
  • CEl abono de prisión provisional requiere autorización expresa de la Autoridad Judicial que la decretó.
  • DLa prisión provisional sólo será de abono a la causa en la que se decretó dicha medida cautelar.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 3. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-01-21 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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