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Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:

Respuestas
  • AÚnicamente es obligatoria para todos los mutualistas, incluyendo a los jubilados.
  • BNo es obligatoria para los que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares.
  • CEs obligatoria para todos los mutualistas sin excepciones.
  • DEs obligatoria para todos los mutualistas incluidos los que se encuentren en excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Administración de Recursos Humanos
Tema
Tema 20. La Seguridad Social. Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. El Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos. Clases Pasivas. Mutualismo Administrativo
Ley
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
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