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Sobre la obligación de resolver los procedimientos administrativos por parte de las Administraciones Públicas, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Respuestas
  • AEn los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa.
  • BCuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo de resolución, este será de seis meses.
  • CEn todo caso, la Administración informará a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
  • DLa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, sin ninguna excepción.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
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