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Según el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, ¿quién podrá acordar, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales?

Respuestas
  • AEl Director mediante resolución motivada, dando cuenta en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad Judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente.
  • BEl Director mediante resolución motivada, previa autorización del Juez de Vigilancia.
  • CEl Director mediante resolución motivada, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
  • DEl Consejo de Dirección mediante resolución motivada, dando cuenta en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad Judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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