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Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, cada jornada de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración máxima de:

Respuestas
  • ADiez horas diarias.
  • BOcho horas diarias.
  • CCuatro horas diarias.
  • DSeis horas diarias.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 29. La pena de prisión permanente revisable: naturaleza y forma de ejecución. La pena de localización permanente: régimen de cumplimiento. El trabajo en beneficio de la comunidad: Intervención de la Institución Penitenciaria
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 3. La pena de localización permanente. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación. Procedimientos de gestión. Las formas sustitutivas de la ejecución penal: las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad y revocación. Requisitos. Reglas de conducta. Ejecución de los programas impuestos. Régimen del cumplimiento
Ley
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas

Preguntas similares

1. La ejecución de la pena de TBC, según el artículo 6 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, estará regida por:
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  • AUn principio de accesibilidad.
  • BUn principio de no discrimininación.
  • CUn principio de proporcionalidad.
  • DUn principio de flexibilidad.
2. Una vez cumplido el plan de ejecución según el artículo 9 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas:
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  • ALa Administración Penitenciaria informará de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.
  • BLos servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.
  • CLos servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a los efectos oportunos.
  • DLos servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.
3. En relación al cumplimiento de la pena de localización permanente en centro penitenciario, al artículo 13 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas y sustitución de penas (en adelante. Real Decreto 840/2011), dispone que:
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  • ALa pena de localización permanente se cumplirá los sábados, domingos y días festivos en el establecimiento penitenciario determine el/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria.
  • BEl/la penado tendrá derecho a disponer a su costa de un pequeño reproductor de música o radio en su celda, así como de libros, prensa y revistas impresas de pública circulación. Asimismo, podrá recibir comunicaciones, visitas y paquetes.
  • CEl/la penado/a estará cometido/a al régimen general de establecimiento en cuando resulte de aplicación a la naturaleza de esta pena y su forma de ejecución.
  • DEl/la penado/a cumplirá la pena de localización permanente en una celda de un módulo de respeto. Se procurará que disfrute de un mínimo de 6 horas diarias fuera de la misma.
4. ¿Cuál es la medida de seguridad, que conforme el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, es competencia de la Administración Penitenciaria?
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  • AEl internamiento en centro psiquiátrico.
  • BEl internamiento en centro de deshabituación.
  • CEl internamiento en centro educativo especial.
  • DLa libertad vigilada.
5. NO es correcto respecto de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la sustitución de penas según el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas:
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  • ACuando corresponda, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas remitirán el caso al servicio o centro correspondiente, para que el condenado inicie o continúe el tratamiento o programa judicialmente establecidos.
  • BUna vez recibida en los servicios de gestión de penas y medidas alternativas la documentación correspondiente, procederán al estudio y valoración de la situación del condenado y, en atención a la misma, elaborarán el plan individual de intervención y seguimiento, que se comunicará para su conocimiento al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
  • CLos servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria competente para la ejecución sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas cuando así lo solicite o con la frecuencia que éste determine y, en todo caso, cada tres meses conforme al Código Penal.
  • DEn el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al cumplimiento del plan de intervención, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
6. En cuanto a la elaboración del plan de intervención y seguimiento, dispone el artículo 15 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas que:
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  • AEn el caso de que las circunstancias del condenado hagan necesario modificar alguna de las obligaciones inicialmente impuestas, se realizará la propuesta en el plan de intervención y se estará a la espera de lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
  • BUna vez recibida en los servicios de gestión de penas y medidas alternativas la documentación corresondiente, procederán al estudio y valoración de la situación del condenado y, en atención a la misma, elaborarán el plan individual de intervención y seguimiento, que se comunicará para su conocimiento al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
  • CNo obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al cumplimiento del plan de intervención, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos
  • DTodas las respuestas son correctas.
7. Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, efectuadas las verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en:
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  • AEn el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal.
  • BEn el artículo 47.6.ª y 7.ª del Código Penal.
  • CEn el artículo 48.6.ª y 7.ª del Código Penal.
  • DEn el artículo 46.6.ª y 7.ª del Código Penal.

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