AEn las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del posible pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán los que procedan en orden a la declaración de disolución del matrimonio en todo caso.
BEn las sentencias que no sean condenatorias por el delito de matrimonio forzado, se realizará, en todo caso, cualquier pronunciamiento que corresponda en relación con la nulidad o anulabilidad del matrimonio contraído.
CEn las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos
DEn las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad penal, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de anulabilidad del matrimonio así contraído y a la fijación de alimentos de los hijos menores de edad