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Según el artículo 148 de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:

Respuestas
  • ABases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • BRégimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
  • CLa agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  • DBases de régimen minero y energético.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema
Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y «status». Competencias
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado y Unión Europea
Tema
Tema 5. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Organización política y administrativa. La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas. Órganos territoriales de la Administración del Estado. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares. La Administración del Estado en el exterior
Ley
Constitución Española
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Preguntas similares

1. De acuerdo con el artículo 148.1 de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALegislación sobre la propiedad intelectual e industrial.
  • BFomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • COrdenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • DLa Administración de Justicia.
2. De acuerdo con el artículo 148.1 de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALegislación sobre la propiedad intelectual e industrial.
  • BFomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • COrdenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • DLa Administración de Justicia.
3. De acuerdo con el artículo 148.1 de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALegislación sobre la propiedad intelectual e industrial.
  • BFomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • COrdenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • DLa Administración de Justicia.
4. Según el artículo 148 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre una de las siguientes materias:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AOrdenación del territorio.
  • BAdministración de Justicia.
  • CExtranjería y derecho de asilo.
  • DIluminación de costas y señales marítimas.
5. Según el artículo 148.1 de la CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ARégimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
  • BBases del régimen minero y energético.
  • CAsistencia social.
  • DAdministración de Justicia.
6. Según el artículo 148.1 de la CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ARégimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
  • BBases del régimen minero y energético.
  • CAsistencia social.
  • DAdministración de Justicia.
7. Según el artículo 148.1 de la CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ARégimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
  • BBases del régimen minero y energético.
  • CAsistencia social.
  • DAdministración de Justicia.
8. Según el artículo 148 de la Constitución Española, no es competencia de las Comunidades Autónomas:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ABases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • BLa pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
  • CLos puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
  • DPromoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
9. Las Comunidades Autónomas podrán asumir, de acuerdo el artículo 148 de la Constitución Española, competencias sobre una de las siguientes materias:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AFomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • BLa pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
  • CExtranjería y derecho de asilo.
  • DRégimen aduanero y arancelario.
10. Las Comunidades Autónomas podrán asumir, de acuerdo el artículo 148 de la Constitución Española, competencias sobre una de las siguientes materias:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AFomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • BLa pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
  • CExtranjería y derecho de asilo.
  • DRégimen aduanero y arancelario.
11. Las Comunidades Autónomas podrán asumir, de acuerdo el artículo 148 de la Constitución Española, competencias sobre una de las siguientes materias:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AFomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • BLa pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
  • CExtranjería y derecho de asilo.
  • DRégimen aduanero y arancelario.
12. Conforme al artículo 148.1 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes áreas:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANormativa sobre derechos de autor.
  • BPromoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
  • CAutorización sobre consultas populares por vía de referéndum.
  • DRégimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
13. Entre las materias sobre las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias según el art. 148 de la Constitución española, no se encuentran:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos montes y aprovechamientos forestales.
  • BLas ferias interiores.
  • CLa autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
  • DLa sanidad e higiene.
14. Entre las materias sobre las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias según el art. 148 de la Constitución española, no se encuentran:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos montes y aprovechamientos forestales.
  • BLas ferias interiores.
  • CLa autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
  • DLa sanidad e higiene.
15. Entre las materias sobre las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias según el art. 148 de la Constitución española, no se encuentran:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos montes y aprovechamientos forestales.
  • BLas ferias interiores.
  • CLa autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
  • DLa sanidad e higiene.
16. Según el artículo 148.1.1º de la CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la organización de sus instituciones:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALocales.
  • BJudiciales.
  • CPolíticas.
  • DDe autogobierno.
17. Según el artículo 148.1.1º de la CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la organización de sus instituciones:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALocales.
  • BJudiciales.
  • CPolíticas.
  • DDe autogobierno.
18. Según el artículo 148.1.1º de la CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la organización de sus instituciones:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALocales.
  • BJudiciales.
  • CPolíticas.
  • DDe autogobierno.

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