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De acuerdo con el Reglamento Penitenciario, en materia de comunicaciones:

Respuestas
  • ALa duración tanto de las comunicaciones familiares como de las visitas de convivencia no será inferior a dos horas ni superior a seis.
  • BAntes de salir del Centro, todo interno tiene derecho a comunicar telefónicamente tanto a su familia como al abogado su traslado a otro Establecimiento, con cargo a la Administración.
  • CLas comunicaciones de los internos no podrán tener más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad y del buen orden del Establecimiento.
  • DNo se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando hayan de ser intervenidas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones telefónicas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-07 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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