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La salida a una institución exterior para la realización de un programa de atención especializada, según el artículo 117 del Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • APodrá exceder de ocho horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Centro Directivo. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá a la Junta de Tratamiento.
  • BNo excederá de doce horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Director.
  • CNo excederá de doce horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Centro Directivo. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá a la Junta de Tratamiento.
  • DNo excederá de ocho horas la duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. NO es necesario para que un interno acuda regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada según el artículo 117 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo podrá consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • BEstará condicionada a que aquél preste su consentimiento y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa.
  • CHaber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento.
  • DNecesitará aprobación del Centro Directivo.

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