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Respecto del inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas:

Respuestas
  • AEl órgano competente para iniciar e instruir un procedimiento de naturaleza sancionadora podrá ser el mismo, en caso de tramitación simplificada o cuando así lo aconseje el órgano competente para resolver.
  • BEl acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora se comunicará a los interesados, entendiendo por tales en todo caso a los testigos presenciales del hecho.
  • CEl acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.
  • DLa resolución de los procedimientos de naturaleza sancionadora se comunicará a los interesados, a excepción del denunciante.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
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