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Según el artículo 80.4 del Código Penal, en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, los Jueces y Tribunales podrán suspender la pena impuesta sin sujeción a requisito alguno:

Respuestas
  • ASalvo que la pena impuesta o la suma de las mismas no exceda de cinco años.
  • BSalvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • CSalvo que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en momento de decidir sobre la suspensión.
  • DAunque en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 4. De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-02-04 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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