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Señale la respuesta incorrecta. En relación a los desplazamientos de los internos/as, regulados en el artículo 33 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALas autoridades judiciales o gubernativas recabarán del Centro Directivo, con una antelación mínima de treinta días, la conducción oportuna del interno/a, cuando estuviere recluido/a en el centro penitenciario ubicado en otra provincia.
  • BLas salidas de los internos/as para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al director/a del establecimiento.
  • CUna vez asistido a juicio o celebrada la diligencia judicial, el director/a del establecimiento propondrá el traslado del interno/a al lugar de procedencia, aunque tenga conocimiento de la existencia de otros señalamientos pendientes.
  • DLas autoridades judiciales o gubernativas recabarán del director/a del establecimiento la conducción oportuna del interno, si se trata de una misma provincia o localidad.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 13. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
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