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Identifica la afirmación errónea. Según el artículo 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

Respuestas
  • ALa Jurisdicción Contencioso-administrativa no es susceptible de prórroga.
  • BLos órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
  • CSi la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
  • DLa resolución que declare la falta de jurisdicción será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Preguntas similares

1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AEl Tribunal Supremo no necesita plantear cuestión de ilegalidad.
  • BCuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo haya dictado una sentencia firme estimatoria al considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicable, tendrá que plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.
  • CCuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá declarar en la misma sentencia la validez o nulidad de la disposición general.
  • DLa cuestión de ilegalidad ha de formularse frente a actos administrativos, no frente a disposiciones generales.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
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  • ALa falta de impugnación directa de una disposición general, impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • BLa desestimación del recurso que se hubiera interpuesto contra una disposición general, no impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • CMientras esté pendiente la impugnación directa de una disposición de carácter general, no es admisible la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de las misma.
  • DNo se permite la impugnación directa de una disposición general, únicamente la de aquellos actos expresos o presuntos que resulten de su aplicación.

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